viernes, 25 de septiembre de 2015

REGULADO EL REGISTRO ESTATAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de servicios de Comunicación Audiovisual. La norma tiene por objeto establecer la organización y el régimen de funcionamiento electrónico de este Registro y sus relaciones con los Registros autonómicos de servicios de comunicación audiovisual, así como desarrollar el procedimiento de comunicación previa y la documentación que debe ser aportada por aquellos prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal que no requieren la obtención de una licencia.
La Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del 4 de junio de 2014 encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Turismo determinadas funciones en materia audiovisual, entre las que se encuentran la de recibir las comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual (comunicación previa) y la de llevar la gestión del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Estructura
El Real Decreto regula la estructura del Registro de modo que se permita su correcto funcionamiento.
Su función consiste en recoger las inscripciones obligatorias de todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal y, en su caso, de los Registros autonómicos, así como cuantos hechos y circunstancias técnicas afecten al servicio y sus posibles modificaciones. En cualquier caso, dicha inscripción en el Registro tendrá un carácter declarativo. Además, se regula el procedimiento de la comunicación previa de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Con carácter general, cuando un prestador quiera ofrecer servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal que no requieran la obtención de la preceptiva licencia, deberá realizar una comunicación ante la autoridad competente y previa al inicio de la actividad.
F.CMinistros

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