domingo, 17 de octubre de 2010

Amplitud Modulada en España

TRANSFORMACIÓN EN LICENCIAS DE LAS CONCESIONES PARA RADIODIFUSIÓN SONORA DIGITAL TERRESTRE Y RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado sendos acuerdos por los que se transforman las concesiones para la prestación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora digital terrestre, por un lado, y de radiodifusión sonora en ondas métricas (hectométricas), por otro, de las que son titulares una serie de sociedades, en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

Por lo que se refiere al servicio de radio digital terrestre, mediante un Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000 se adjudicaron diez concesiones para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora digital terrestre a Onda Digital (actualmente C.R.B. Digital), Radio Popular, Sociedad Española de Radiodifusión, Sauzal 66, Uniprex, Unión Ibérica de Radio (actualmente Uniprex), Unedisa Comunicaciones, Recoletos Cartera de Inversiones (actualmente Unidad Editorial Internet), Sociedad de Radio Digital Terrenal y Prensa Española de Radio por Ondas. El plazo de la concesión era de diez años. La renovación de la concesión fue aprobada por el Consejo de Ministros el 29 de abril de 2010.

Posteriormente, por acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000 se adjudicaron sendas concesiones para la explotación del servicio público de la radiodifusión sonora digital terrestre a Grupo Godó de Comunicaciones y Corporación de Medios Radiofónicos Digitales.

En cuanto al servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas, por acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2002 se renovaron las concesiones para la prestación de este servicio otorgadas durante los años 60 y 70, con un plazo de vigencia hasta el 13 de agosto de 2012.

Transformación de las concesiones

La Ley General de Comunicación Audiovisual establece que las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hertzianas terrestre de ámbito estatal, autonómico o local que no hubieran sido declaradas extinguidas a la entrada en vigor de dicha Ley, se deben transformar en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

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