SB-Noticias.- El abogado José Manuel Rivero, miembro del colectivo Justicia y Sociedad, que ha estado asesorando legalmente a Radio San Borondón en el concurso de frecuencias de radio convocado por el Gobierno canario y que ahora cuenta ya con una propuesta provisional de la Mesa de contratación creada a tales efectos que previsiblemente se dará visto bueno en 15 días, explicó en este medio de comunicación que no son ciertas las afirmaciones vertidas desde el ejecutivo que apuntan a que pese a que esté en funciones pueda aprobar la resolución de la adjudicación del concurso y argumenta que la legislación vigente es clara al respecto, dejando en evidencia que al Gobierno de Canarias en funciones le está prohibido por ley adjudicar el concurso de frecuencias de radio.
La Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su art. 51 dice: “Expirado el mandato, el Presidente previa deliberación del Gobierno convocará elecciones al Parlamento Canario”. Es decir, aunque ya el mandato del Presidente del Gobierno de Canarias ha expirado, la misma no contempla expresamente la regulación del gobierno en funciones, al contrario de otros ordenamientos autonómicos. Pero al respecto, para no dar lugar a laguna legal alguna, la ley citada, en su DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA dice lo siguiente: Para lo no previsto en esta Ley, serán de aplicación la disposiciones legales del Estado en la materia, equiparándose los órganos por analogía de sus funciones.
Pues bien, por remisión de la ley autonómica a la ley estatal, hay que ver, si en la ley estatal, que es la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, existe regulación sobre el gobierno en funciones. Y, efectivamente, en su art. 21.3 (vid. subrayado), la hay: Artículo 21. “Del Gobierno en funciones.
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.
F.Sanborodon.info
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