El Diario Oficial de Extremadura de hoy, 19 de septiembre,
plublica lo siguiente:
*Resolución de 14 de septiembre
de 2016, de la Secretaria, por la que se dispone la ejecución de la Sentencia
n.º 1345/2013, de 18 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el Recurso
Contencioso-Administrativo n.º 1141/2009, promovido por Radio Interior, SLU,
frente a la Resolución de 13 de agosto de 2009, del Secretario General de la
Presidencia de la Junta de Extremadura, por la que se resolvía la adjudicación
provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Exp. n.º RSEP2007001), confirmada por
Sentencia 864/2016, de 20 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo, recaída en el Recurso de Casación n.º 766/2014.
NOTA: Según se lee en la citada resolución por la misma:
1) Anulamos la Resolución de la
Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de
agosto de 2009, por la que se resuelve la adjudicación provisional del concurso
abierto para la concesión de la explotación del servicio público de
radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras
privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias BA-01 Almendralejo, BA-03
Badajoz, BA-04 Badajoz, BA-05 Badajoz, BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito,
BA-15 Mérida, BA-19 Villafranca de los Barros, BA-20 Villanueva de la Serena,
BA-21 Zafra, CC-02 Cáceres, CC-03 Cáceres, CC-04 Cáceres, CC-06 Coria, CC-12
Navalmoral de la Mata, CC-13 Navalmoral de la Mata, CC-15 Plasencia, CC-16
Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18 Plasencia y CC-19 Talayuela, a las que
concursó la entidad “Radio Interior, S.L.U.”, por no ser ajustadas
a Derecho.
2) Declaramos la retroacción de
actuaciones para que el órgano administrativo competente de la Junta de
Extremadura resuelva sobre el concurso abierto para la concesión de la
explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con
modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las
frecuencias anuladas, a partir de las facultades y potestades que el
ordenamiento le confiere, y de acuerdo con las bases y los criterios del
concurso y lo resuelto en esta sentencia, sobre la aplicación de los criterios
de adjudicación de “A. Programación” y “B. Pluralidad de la
oferta informativa de radiodifusión sonora y acceso de nuevas empresas”.
F.Carlos
Iglesia Puig
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