La CNMC
(Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha decidido incoar
un expediente sancionador a RTVE por superar el límite de tiempo de
emisión dedicado a autopromociones.
El artículo 13.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), establece que “para
la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los
anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá
superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos
a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general
para la publicidad comercial”.
Las infracciones detectadas en RTVE tuvieron lugar en marzo de 2016 en sus canales de televisión LA 1 y LA 2.
La
incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la
investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la
instrucción del expediente y resolución del expediente por parte dela
CNMC. RTVE dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.
F.CNMC
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