El Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de hoy, 21 de junio, ha publicado lo siguiente:
+Orden de 6 de junio 2016, por la que se dispone el
cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia núm. 2169/2014, de 28
de julio, dictada por la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recaída en
el recurso contencioso-administrativo núm. 376/2009 interpuesto por la
entidad mercantil «Estival Televisión, S.L.».
NOTA: Las concesiones anuladas son las de
Estepona y Marbella.
+Orden de 6 de junio de 2016, por la que se dispone el
cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia núm. 1611/2014, de fecha 9
de junio de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con
sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 775/2009
interpuesto por la entidad mercantil «O.B. Expansión Televisión, S.L.».
NOTA: La concesión anulada es la de Cádiz.
+Orden de 6 de junio 2016, por la que se dispone el
cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia núm. 2340/2014, de 15 de
septiembre de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con
sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 800/2009
interpuesto por la entidad mercantil «Televisión Local Antena Oromana, S.L.».
NOTA: La
concesión anulada es la de Dos Hermanas.
+Orden de 6 de junio de 2016, por la que se dispone el
cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia núm. 1565/2014, de 2 de
junio de 2014, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con
sede en Granada, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 304/2009
interpuesto por la entidad mercantil «Producciones Televisivas Onda Mar
Almería, S.L.».
NOTA: Las concesiones anuladas son las de
Almería, Albox, Huércal-Overa, El Ejido y Níjar.
F.Carlos Iglesia Puig
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