web https://www.xunta.gal/.../AnuncioG0595-221020-0003_es.pdf, el Diario Oficial de Galicia de hoy, 4 de noviembre, publica esta norma:
*RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Medios, por la que se somete a información pública la solicitud de licencia para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica del Ayuntamiento de Baños de Molgas (Ourense).
Nota: En síntesis la norma citada dice que “La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales resolvió de fecha de 7 de octubre de 2020 acordar la reserva provisional de frecuencia a favor de este municipio…” También que “según el artículo 26 del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, que desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, previamente al otorgamiento de la licencia para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica por entidades locales, es necesario evaluar si el nuevo servicio se ajusta a la misión de servicio público y si altera la competencia en el mercado audiovisual, con el objeto de que el resto de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual radiofónica, del mismo ámbito de cobertura, formulen las alegaciones que consideren convenientes.
RESUELVO: Someter al trámite de información pública por un período de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la solicitud del Ayuntamiento de Baños de Molgas (Ourense) de una licencia para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica con las siguientes características: …”
Y entre ellas aparece que la frecuencia reservada es 107.6 MHz.
F.Carlos Iglesia Puig
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