El Consejo de Ministros ha aprobado un Real
Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de
servicios de Comunicación Audiovisual. La norma tiene por objeto
establecer la organización y el régimen de funcionamiento electrónico de
este Registro y sus relaciones con los Registros autonómicos de
servicios de comunicación audiovisual, así como desarrollar el
procedimiento de comunicación previa y la documentación que debe ser
aportada por aquellos prestadores del servicio de comunicación
audiovisual de ámbito estatal que no requieren la obtención de una
licencia.
La Ley de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia del 4 de junio de 2014 encomendó al
Ministerio de Industria, Energía y Turismo determinadas funciones en
materia audiovisual, entre las que se encuentran la de recibir las
comunicaciones de inicio de actividad de los prestadores del servicio de
comunicación audiovisual (comunicación previa) y la de llevar la
gestión del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación
Audiovisual.
Estructura
El Real Decreto regula la estructura del Registro de modo que se permita su correcto funcionamiento.
Su función consiste en recoger las inscripciones
obligatorias de todos los prestadores de servicios de comunicación
audiovisual de ámbito estatal y, en su caso, de los Registros
autonómicos, así como cuantos hechos y circunstancias técnicas afecten
al servicio y sus posibles modificaciones. En cualquier caso, dicha
inscripción en el Registro tendrá un carácter declarativo. Además, se
regula el procedimiento de la comunicación previa de los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual.
Con carácter general, cuando un prestador quiera
ofrecer servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal que no
requieran la obtención de la preceptiva licencia, deberá realizar una
comunicación ante la autoridad competente y previa al inicio de la
actividad.F.CMinistros
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