El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)
ha respaldado la decisión del Gobierno de Canarias de proceder al cierre
de la televisión local Canal 9 Tenerifevisions y de la emisora Radio
Sintonía FM, ambas en el sur de Tenerife. En el primer caso, se trata de
una resolución de la Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con
los Medios del Gobierno de Canarias que data de 2014, que resuelve el
expediente sancionador. La misma implica el precinto de los equipos e
instalaciones utilizados para emitir en su localización en la denominada
Montaña Gorda, en Granadilla de Abona.
El TSJC
rechaza el argumento de los propietarios de la tele sobre la falta de
competencia del Gobierno canario en una materia que corresponde al
Estado. En la reciente sentencia se explica que el hecho de que el
centro emisor no sea propiedad de la empresa sancionada no es un
impedimento para discutir la legalidad de la autorización. En este caso
no se trata de avalar la incautación o la administración de medios
ajenos, sino de cumplir con la resolución cuyo objetivo es que no se
realicen más emisores de la tele. El TSJC considera que la forma de
actuar del gobierno al recurrir al precinto fue la única posible ante la
falta de colaboración de los responsables.
En el caso de la emisora Radio Sintonía FM, el ejecutivo
impuso una multa de 200.002 euros que en principio no se tuvo que
abonar, siempre y cuando los dueños de la emisora presentasen un aval
bancario. No tuvo igual suerte la petición de que se les permitiera
volver a emitir y levantara el precinto provisional de los equipos e
instalaciones.
Para defender este argumento los
propietarios equipararon lo sucedido a la aplicación de la ley de
alcoholemia en el ámbito de la circulación de vehículos de motor. Al
respecto, los jueces del TSJC señalan con cierta ironía que la
comparación "no es correcta, el verdadero parecido y similitud se
aprecia realmente con los supuestos de conducción de un vehículo sin
licencia". Y es que precisamente el origen de la sanción es que los
propietarios carecen de autorización para emisiones en frecuencia
modulada, "y pretenden por la vía de las medidas cautelares encontrar
una vía para hacerlo".
Pero además, se negó que
realmente fuera esta estación la causante de las emisiones sancionadas, a
lo que el Tribunal responde: "Si Radio Sintonía FM
no era la responsable qué le importa el cese de las emisiones y el
precinto provisional de sus equipos e instalaciones". Esta afirmación de
los propietarios de la emisora incluso implican que carecen de interés
legítimo y que no pueden prosperar sus peticiones para que se les
permita reanudar una actividad de la que según reconocen no son
responsables.
F.ElDiario
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