En concreto, este expediente se refiere a las emisiones, en su canal Antena 3, de la serie “Velvet” entre septiembre de 2015 y diciembre de 2016.
La CNMC considera probado que Atresmedia cometió una infracción administrativa grave de carácter continuado por emplazamientos de producto de “Coca-Cola” que incumplen los requisitos establecidos en el art. 17.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
El artículo 17.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual establece: “El emplazamiento no puede condicionar la responsabilidad ni la independencia editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida al producto.Del análisis llevado a cabo por la CNMC se extrae la utilización de la marca de forma recurrente en varios capítulos de la serie. Además, en algunos de ellos se le ha dotado de una prominencia excesiva dentro de las escenas en las que se incluye el emplazamiento.
Contra esta decisión se pone fin a la vía administrativa y Atresmedia podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
F.CNMC
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